|
Tráfico Ilícito de MigrantesEl Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece como tráfico ilícito de migrantes la "facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material". También es conocido como "contrabando de personas" y constituye un delito contra la soberanía o el orden migratorio del Estado, tanto del país de origen, tránsito o destino. Definición Nacional Adecuándose a la definión internacional prevista en el Protocolo contra el tràficio ilícito de migrantes por tierra,mar y aire, que contempal de Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Código Penal (modificado por el artículo 2 de la Ley 28950, publicado el 16 de enero de 2007) tipifica esta conducta, también conocida como "contrabando de personas", de la siguiente manera: Artículo 303 - A.- Tráfico ilícito de migrantes.- El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, conel finde obtener directa o indirectamnte, lucro o cualquier otro benefico para sí o para terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuantro ni mayor de seis años. Artículo 303- B- Formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, de pena privativa de libertades e inhabiliación conforme al artículo 36 incisos 1), 2), 3), 4), 5) , del Código Penal, cuando: 1.- El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funciòn pública. 2.- El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial,que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3.- Exista pluralidad de víctimas 4.- La víctima tiene catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz. 5.-El hecho es cometido por dos o más personas. 6.- El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasat el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
|
Noticiasver todas08/09/2010 - Buscan a desaparecidaHUANUCO | Los padres de Teófila Lázaro Santillán (18) ayer llegaron a la comisaría de Huánuco, para denunciar su desaparición desde el 29 de agosto, luego de participar en una reunión evangélica desarrollada en el poblado de Peser, en Churubamba. Videos en Youtube |



